Zacatecas, Zacatecas, a 20 de noviembre de 2024.- Este miércoles, se aprobó el proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código penal para el Estado de Zacatecas, en materia de interrupción legal de embarazo.
Dicha aprobación la realizó la LXV Legislatura con 21 votos a favor y 6 en contra, cuya sede alterna fue en las instalaciones del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, debido a que desde primera hora, los accesos de la sede del Poder Legislativo fueron tomados por simpatizantes del Frente Nacional de la Familia, los cuales, buscaban impedir que se efectuara la sesión legislativa.
Mediante el dictamen aprobado, se incluye al ordenamiento la figura del aborto como, la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación.
Como sanciones, a las mujeres que incurrieran en la interrupción del embarazo, se estipula en el artículo 311, que “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo.
Además, se estipula que la misma pena se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal de que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por este delito, pues en tal caso será la sanción de uno a cuatro años de prisión.
Cuando no se tenga el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y si existe violencia física o moral de seis a ocho años.
Si el aborto lo causa un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.