Notarios no están obligados a rendir declaración patrimonial: Alejandro Sámano

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Fecha: 12 de Marzo de 2015 a las 23:28:49

Morelia, Mich., 12 de marzo del 2015.- “Los notarios públicos de Michoacán sólo podrán informar de su situación financiera, patrimonial y fiscal ante la entidades federales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no así ante las instancias estatales, ya que no se trata de servidores públicos sino de fedatarios”, puntualizó el diputado michoacano Alejandro Iván Benjamín Sámano Sepúlveda.

El legislador destacó que lo anterior se desprende de la aprobación del dictamen mediante el cual se reformaron los artículos 47 y 48 de la Ley de Responsabilidades y Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Anotó que para el cumplimiento de estas obligaciones de los notarios, se cuidará en todo momento la demanda social de la transparencia y la rendición de cuentas.

Sámano Sepúlveda resaltó que los notarios públicos en el estado de Michoacán no son servidores públicos, ya que no tienen mando de fuerza pública, y tampoco tienen un sueldo destinado del erario, “son únicamente fedatarios públicos”.

El diputado emitió su voto a favor de la reforma a la citada ley y expresó que la coherencia legal, y la plena vinculación en las leyes, son los lineamientos necesarios para que los marcos normativos sean aplicables en base a los principios de legalidad, igualdad, equidad y justicia.

En la iniciativa en referencia se resalta la inquietud respecto a la incorporación de los notarios públicos a régimen de vigilancia patrimonial, incluso dicho gremio ha interpuesto un recurso ante la justicia federal solicitando su protección, misma que les fue concedida de manera provisional toda vez que su función, si bien es cedida por el Estado, no los equipara a la categoría de servidores públicos.

La Comisión Jurisdiccional encargada de dictaminar la iniciativa, estableció que una vez revisado el sistema de responsabilidad a cargo de la Secretaría de Gobierno del estado, contemplado en la Ley del Notariado, considera que la intención de regular dicha función se encuentra bajo salvaguarda adecuada y que por tanto, es precedente una reforma en ese sentido.

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