Morelia, Mich., a 19 de marzo de 2015.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) informó que el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, no aceptó una recomendación que emitió por violación al derecho de petición.
Según informó la dependencia, en noviembre de 2013 el presidente de la Mesa Directiva y el representante de la colonia Puerto Nuevo de la ciudad de Lázaro Cárdenas, así como el presidente del Comité de Padres de Familia de la escuela “Luis Donaldo Colosio” del turno matutino, presentaron una queja ante la CEDH, luego de solicitar en varias ocasiones el apoyo del Ayuntamiento para la donación de un predio a fin de construir una escuela, sin obtener respuesta.
Los inconformes manifestaron que tuvieron conocimiento de que el área en cuestión fue vendida por el Ayuntamiento a un particular, pese a que en el plano expedido por Urbanística Municipal se indica que es un área de equipamiento urbano.
Señalaron que la solicitud se hizo desde el 2011 en reiteradas ocasiones por escrito a las dos últimas administraciones municipales, en las que se pidió la donación del terreno para la construcción de una primaria, toda vez que en dicha colonia no hay una escuela y los menores tienen que acudir a un plantel que se encuentra cruzando una carretera, con los peligros que ello conlleva.
Ante la nula respuesta de la autoridad, en asamblea, se acordó construir un tejaban para que los niños tomaran clases, pues esta actividad la realizaban en una casa que se rentaba para dicho fin; sin embargo representantes del supuesto propietario del terreno exigieron que lo desalojaran.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 078/2014 dirigida al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas en la que solicita se dé respuesta a las peticiones de los quejosos, por escrito, de manera fundada y motivada. Y que se determine la responsabilidad administrativa de las autoridades municipales, en razón de la violación al derecho de petición de los quejosos.
El Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH, se procedió a su difusión.