Morelia, mich., a 16 de abril del 2020. La celebración de audiencias a través de videoconferencias se ha determinado por acuerdo general del pleno del consejo del poder judicial del estado de Michoacán en aquellos casos considerados urgentes e inaplazables; en sesión extraordinaria, se acordó acudir a este formato a fin de hacer compatibles los derechos de acceso a la justicia y la protección a la salud respetando la legislación vigente.
En un comunicado emitido por este poder se informa de la modificación e implementación de acciones y medidas de carácter temporal sobre la contingencia de la propagación de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, determinadas a través de los diversos acuerdos emitidos los días 18 y 26 de marzo de 2020.
Por ello y conforme lo estipula el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se permiten utilizar los medios electrónicos disponibles, como la videoconferencia en tiempo real y otras formas de comunicación que se producen con nuevas tecnologías, herramientas con las que cuenta el sistema acusatorio. Este nuevo formato entró en vigor el 8 de abril y si bien debe aplicarse a las audiencias consideradas urgentes, se advierte que, si alguna de las partes procesales no se encuentra en condiciones de participar plenamente por una falla técnica, deberá efectuarse entonces de manera presencial, con las medidas sanitarias pertinentes.
En este mismo comunicado se indica del aplazamiento de las actividades normales en el Poder Judicial y se mantienen las guardias permanentes en los diversos distritos judiciales, definidas y calendarizadas; por cuanto a la materia de justicia penal acusatoria y oral que se consideran urgentes e inaplazables, de manera enunciativa más no limitativa, son las solicitudes de cateo, órdenes de aprehensión, audiencia de control de detención y los derivados del cumplimiento de una orden de aprehensión a fin de que tenga verificativo la audiencia inicial.
Se advierte que éstas, versan sobre la imposición o modificación de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; las solicitudes de prueba anticipada o de autorización para la obtención de muestras o fluidos corporales; los procedimientos abreviados en los que el acusado se encuentre bajo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y en los que en función de la información que generan las partes previo a que la audiencia se verifique exista la posibilidad de conceder la libertad, por ser factible el otorgamiento de sustitutivos o beneficios.
Se consideraron como urgentes la autorización de salidas alternas, como es el acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, cuya aplicación haga factible que las personas internas puedan obtener su libertad; las solicitudes de sobreseimiento que puedan tener como consecuencia la libertad de la persona interna; las solicitudes de prórroga del plazo de investigación complementaria, así como la ratificación de medidas de protección impuestas por la representación social.