Santiago de Querétaro, Querétaro, a 10 de abril de 2025.- Prohibir el ofrecimiento o distribución de animales vivos de cualquier especie con fines de propaganda política o comercial es la propuesta que plantea la diputada Perla Patricia Flores Suárez, coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México.
“Queremos que quede estrictamente prohibida la venta o donación de animales vivos de cualquier especie a personas menores de 18 años y que las crías de animales de compañía de vida silvestre no están sujetas al comercio abierto”.
Por ello, ingresó una propuesta para reformar el artículo 311 Código Ambiental de Querétaro en materia de comercialización de animales.
Recordó que, en diciembre pasado se aprobó una reforma a la Constitución Federal en la que se amplían las facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre protección y bienestar de los animales y se estable que el cuidado animal es una responsabiliPerla dad coordinada entre los gobiernos federal, estatal y municipal y se estipula que se legislará para un trato justo y digno, al reconocer la importancia de los animales en la vida de las personas y el entorno.
Flores Suárez también propuso que de los requisitos que ya considera el Código Ambiental, en el artículo 315, para que los establecimientos dedicados a la comercialización legal de especies de fauna en el estado obtengan la autorización respectiva, se establezca que estos deberán “disponer de comida suficiente y adecuada, agua, lugares para dormir y personal capacitado para el cuidado de los animales”.
Asimismo, detalló, en el artículo 316, plantea la propuesta de que quede prohibido que, en los locales de exhibición o expendio de animales, se ofrezcan estos en venta si están enfermos, lesionados o mutilados, sea cual fuere la naturaleza o gravedad de la enfermedad, lesión o mutilación y también la prohibición de comercializar animales que tengan menos de 4 meses de nacidos.
“La propuesta es prohibir la venta de cualquier tipo de animal, ya sea silvestre o doméstico, tanto en la vía pública, como “en vehículos o en áreas comunes”.
Además, dijo se busca establecer que al momento de la venta, el vendedor debe entregar al comprador: Un certificado de vacunación y uno de salud en el que conste y de fe que el animal se encuentra libre de enfermedades, así como un documento que acredite la venta y en el que conste el sexo, edad y antecedentes de procedencia del animal, también nombre y domicilio de la persona responsable, además de un Manual de Cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, el cual, deberá estar certificado por Médico Veterinario Zootecnista.
“Buscamos establecer que la comercialización podrá realizarse por medio de catálogos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad federal y local en materia de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales”.
De igual forma contempla la adición de un Artículo 322 Bis, que establezca que “toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta deberá disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan niveles adecuados de bienestar de acuerdo con los adelantos científicos en uso”.