Morelia, Michoacán, a 24 de enero de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Everardo Tovar Valdez en sesión pública analizaron cuatro medios de impugnación, dos de ellos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) relacionados con actos presuntamente constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género y dos juicios de la ciudadanía, ambos relacionados con el municipio de Morelia.
En el TEEM-PES-VPMG-218/2024, instaurado de manera oficiosa en contra de la otrora persona candidata a la Presidencia Municipal de Purépero, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por presuntamente usurpar el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino, el Pleno del TEEMICH resolvió declarar la inexistencia de dichos actos, ya que se consideró que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán bajo el principio de buena fe y conforme con la autoadscripción que manifestó la denunciada llevó a cabo el registro, lo cual goza de presunción de regularidad jurídica, al ser una actuación de la autoridad administrativa electoral, que se presume apegada a la normatividad electoral.
En otro asunto, el TEEM-PES-VPMG-212/2024 las magistraturas del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declararon la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a los denunciados, ya que luego del análisis de la denuncia presentada en contra de quienes fungieron como Presidente Municipal, Síndica, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Tesorera Municipal, Oficial Mayor y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de un Ayuntamiento, por la falta de respuesta a solicitudes de información y la omisión de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión en cita, no se desmostró que la falta de atención a los oficios se haya realizado con el objetivo de menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante por el hecho de ser mujer.
En la sesión pública de este jueves, el Pleno del TEEMICH también analizó el TEEM-JDC-005/2025 promovido en contra de la resolución de 27 de diciembre del año pasado, emitida por la Comisión Especial Electoral Municipal del Ayuntamiento de Morelia, en la que decretó la inexistencia de los hechos consistentes en violaciones al Pacto de Civilidad entre las candidaturas que participaron en la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo, por el uso indebido de recursos públicos en beneficio de la planilla café, así como por violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y al artículo 134 de la Constitución. Al respecto, se confirmó la resolución ante lo inoperante e infundado de los motivos de disenso; y se ordenó dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), así como a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, para que determinen lo que en derecho corresponda sobre la participación de menores en las publicaciones denunciadas.
Finalmente, las magistraturas resolvieron desechar de plano la demanda presentada por la entonces Jefa de Tenencia de Capula, dado que la actora, al momento de su presentación, ya no ostentaba dicho cargo, razón por lo cual es inviable que el TEEMICH se pronuncie en defensa de su derecho político-electoral de votar y ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo.